El portalón
Una de las edificaciones antiguas objeto de protección del Plan Especial, El Portalón, que antiguamente eran unas pequeñas casitas que se alquilaban a los bañistas, junto a los Baños de Jerez. Hoy es un centro comercial con 3 plantas de aparcamientos subterráneos, los cuales provocaron el desvío de unas de las vías naturales de agua termal, que abastecían a los antiguos citados baños públicos.
La tala de más de diez eucaliptos en la manzana han privado a la zona de una espesa sombra y de su característico aroma, a cambio de rejillas de extracción de gases y aire acondicionado.
En la actualidad la contrucción se encuentra paralizada al exceder el volumen de edificabilidad, por culpa, entre otros, de la falta de vigilancia por parte de las administraciones pertinentes sin olvidar al ansioso promotor.

- ¿Urbanismo feroz en la costa?...No es Jabalcuz.
Solicitud de información sobre procedimiento de otorgamiento de licencia para Proyecto de Reinterpretación de Edificio en "el Portalón" en el Paraje jabalcúz, y tramitación de expediente sancionador.
En relación con el procedimiento de otorgamiento de licencia de obras en "el Portalón" en el paraje Jabalcúz:
El interesado presenta, en fecha 27.06.2003, Proyecto Básico de Reinterpretación de Edificio Portalón en Urbanización Jabalcúz.
Se emiten informes favorables del Área de Arquitectura (1.08.2003) y de Infraestructura y Diseño Urbano (15.10.2003), se adjunta copia de los mismos.
En consecuencia, se dicta Resolución por el Consejo de la Gerencia de fecha 18.12.2003, por la que se acuerda, por unanimidad, conceder la licencia de obras instada, con número de licencia 407/03.
Posteriormente, el interesado presenta Provecto de Ejecución
correspondiente al básico aprobado, al objeto de poder iniciar las obras de edificación.
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21 DE SEPTIEMBRE DE 2006: Denuncia por realización de obras de edificación en el Plan Especial de Protección y Mejora del Conjunto del Balneario y Jardines de Jabalcuz
En relación con su escrito de fecha 6/09/06, con n° de expediente DP 30-25/06. el cual tuvo entrada en el registro de esta Gerencia Municipal de Urbanismo el día 15 de septiembre, por el que se solicita informe sobre diversos extremos relacionados con el Proyecto Básico y de Ejecución de Reinterpretación de Edificio de Portalón, adjunto le remito junto con el presente escrito la siguiente documentación:
Resolución del Decreto de paralización y legalización dictado por esta Gerencia en fecha 21 de septiembre de 2006, en base al informe técnico que se recoge en el cuerpo del mismo, así como Resolución de Inicio de expediente sancionador. En dichas resoluciones vienen recogidas tanto los hechos que se denuncian, nombre y domicilio del promotor de dichas obras que dan inicio al expediente sancionador, así como las medidas de protección de la legalidad y las medidas sancionadoras.
Con respecto al informe relacionado con la licencia municipal así como el informe de las condiciones de ordenación que afectan a la referida obra, están siendo objeto de estudio por el Área de Arquitectura y se les dará traslado cuando los mismos sean emitidos.
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21 DE SEPTIEMBRE DE 2006: Inicio Procedimiento Sancionador
Por orden del Presidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo le comunico que, con fecha de hoy se ha dictado Resolución de conformidad con la siguiente:
Como consecuencia de las actuaciones reflejadas en el expediente de referencia, este órgano administrativo tiene conocimiento de que por el interesado se han podido realizar los siguientes HECHOS:
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7 DE MAYO DE 2007: Formalización de demanda
D. LEONARDO DEL BALZO PARRA, Procurador de los Tribunales y de la mercantil "GENERAL DE INVERSIONES BENPORT S.L.", con C.I.F. número 6-83.669.416 y domicilio social en Madrid, en la calle Zurbano 41, como consta acreditado en autos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Jaén comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO:
Que, por Providencia de fecha 2 de abril de 2007, notificada a esta parte en fecha 3 del mismo mes, se nos emplaza para que dentro del plazo establecido formalicemos la demanda.
Que por medio del presente escrito vengo a formular demanda por los trámites del artículo 52 y siguientes de la LJCA, contra la Resolución dictada por el CONSEJO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, el día 12 de enero de 2007, notificada a esta parte el día 16 de enero de 2007, recaída en el expediente n° 126/06-8, cuya fotocopia se adjuntó al escrito de interposición del presente recurso y que consta en el expediente administrativo, páginas 46 a 49, por la que se desestima el Recurso de Reposición contra la suspensión de las obras, basándome en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
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29 DE MAYO DE 2007: Información solicitada por el J. Primera zonas comunes de la Urbanización Jabalcúz.
Visto su atento oficio de 30 de abril de 2007, con fecha de entrada en esta Gerencia de 15 de mayo de 2007, solicitando que se informe a ese Juzgado si existe concedida licencia de primera ocupación de las zonas comunes de la Urbanización Jabalcúz, y una vez consultados los antecedentes obrantes en esta Gerencia, se hace constar lo siguiente:
Si bien, con fecha 2 de marzo de 2004, se acordó por unanimidad por el Consejo de Gerencia conceder licencia de obras al Proyecto de Legalización de zonas comunes para viviendas en Urbanización Jabalcúz, con n° de licencia 86/04,a fecha de hoy, aún no se ha concedido licencia de primera utilización a las zonas comunes de la urbanización Jabalcúz.
Se adjunta copia de la referida licencia de obras.
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15 DE JUNIO DE 2007: Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Jaén
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ
D. JESÚS ROMERO ROMÁN
En JAÉN, a quince de junio de dos mil siete.
Dada cuenta; El anterior escrito de contestación a la demanda y documentos, presentado por Da. MARÍA JESÚS MEDINA ORCAJO, Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, únase al recurso de su razón, entregándose las copias a las demás partes personadas.
Se tiene por contestada la demanda, en tiempo y forma, por el EXCMO. AYUNTMAIENTO DE JAÉN.
Dése traslado a la otra parte demandada, representada por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez Morilla, para que conteste a la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS, con entrega del expediente administrativo.
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EL VENTORRILLO

- Antigua ruina del Ventorrillo
Otra de las edificaciones objeto de protección y rehabilitación del Plan, que pretende ser omitida en pro del beneficio de la especulación. Pues lo que antaño era un pequeño restaurante con una edificabilidad de 130 m2, pretende convertirse en uno nuevo de 400m2 de planta (no se sabe, visto lo visto en el Portalón, cuantas para arriba y cuantas para abajo) y casi 50 aparcamientos en la vega del arroyo.
En la actualidad la licencia, que prácticamente estaba concedida, se encuentra pendiente de los respectivos permisos de competente.
¿Se concederá permiso finalmente ha esta nueva barbaridad urbanística en Jabalcuz?
Lo más curioso es que ambas construcciones se encuentran en unos terrenos calificados en el Plan como Turístico Jardines en los que además de las rehabilitaciones señaladas objeto de protección, no se puede construir y continua diciendo:
"el uso permitido en este ámbito es en dotacional el de cultural, deportivo, y en espacios libres públicos los de áreas públicas, parques urbanos, jardines y áreas de juego y recreo"

- Vegetación arrasada y El Ventorrillo demolido.







